martes, marzo 27, 2018

NORMAS PARA APLICAR LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA


La Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017 estableció la posibilidad de que los sujetos pasivos que mantengan deudas de tributos internos cuya administración le corresponda al Servicio de Rentas Internas, cuyos montos se encuentren en el rango desde medio salario básico unificado del trabajador en general, incluido el tributo, intereses y multas, tendrán el plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de la referida ley para presentar un programa de pagos de dichas deudas de hasta 4 (cuatro) años sin necesidad de garantías.  

En el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo del 2018 se publicó la  Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000074 donde se establecen las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la aplicación de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.

Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera mantengan deudas de tributos internos vigente a la publicación de dicha Ley en el Registro Oficial, por la cantidad de USD 37.500,00 (Treinta y siete mil quinientos Dólares de los Estados Unidos de América), incluido el tributo, intereses y multas podrán, hasta el 25 de junio de 2018, presentar su solicitud motivada y escrita para acogerse al plan de pagos.

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BURO TRIBUTARIO

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