martes, diciembre 12, 2017

OBLIGATORIEDAD DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL DE REPORTAR INFORMACIÓN MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE TRANSFERENCIAS SWIFT AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS



Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional deberán reportar de manera mensual al Servicio de Rentas Internas, las transferencias recibidas y enviadas a través de los sistemas de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales de los Mensajes (SWIFT), correspondiente a la siguiente información:

a) Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde paraísos fiscales.
b) Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde países con los cuales el Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble imposición.

Se excluyen de esta obligación a aquellas operaciones correspondientes a consumos, retiros o avances de efectivo realizadas por medio de tarjetas débito o crédito.  El reporte del período contendrá las transacciones exitosas realizadas, así como las de operaciones devueltas por transacciones no concluidas o reversadas que estén fuera del período.

La información señalada en la presente Resolución se presentará mediante el anexo de transferencias SWIFT, en el portal web institucional www.sri.gob.ec, hasta el día 28 del mes siguiente al que corresponda dicha información.

El anexo de transferencias SWIFT se presentará de manera obligatoria de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en el formato publicado por el Servicio de Rentas Internas en su página web institucional.

El anexo de transferencias SWIFT se presentará a partir del mes de enero de 2018, con la información correspondiente a los períodos fiscales de noviembre y diciembre de 2017.

OBLIGATORIEDAD DE REPORTAR AL SRI INFORMACIÓN RESPECTO A LOS ACTIVOS MONETARIOS QUE MANTENGAN EN EL EXTERIOR



Están obligados a presentar la información señalada en la presente resolución las personas naturales y sociedades, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, que mantengan activos monetarios en instituciones financieras del exterior y que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

1. Que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la información, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera;

2. Que en cualquier momento del ejercicio fiscal al que corresponda la información, se haya registrado en los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior un saldo mensual promedio igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera;

3. Que el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior sea al final del mes igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera; ó, 

4. Que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal respecto del cual se presenta la información el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior (individual o acumulado) sea igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera.

La información respecto de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior se presentará anualmente, en el mes de febrero del año siguiente al que corresponda la informaciónde conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC).

sábado, diciembre 09, 2017

SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS NO RETORNABLES (IRBP)


Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 123 del 20 de noviembre del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565 donde se establecen las Normas para la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000205, publicada en Suplemento Registro Oficial No. 969 de 23 de marzo de 2017, se establecieron las normas para autorizar al “Acta Entrega -Recepción de Botellas Plásticas No Retornables de PET” como comprobante para sustentar el pago de las operaciones de recolección o recuperación del material PET.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000470, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 892 de 29 de noviembre de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables.

Serán beneficiarios de la devolución del IRBP los recicladores, centros de acopio, importadores y embotelladores por las botellas plásticas no retornables gravadas con este impuesto, recicladas o transferidas al reciclador que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565.

Los beneficiarios presentarán su solicitud de devolución del IRBP correspondiente a un periodo mensual, en cualquiera de las ventanillas de secretaría del Servicio de Rentas Internas, adjuntando los requisitos señalados en el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565.

La solicitud de devolución corresponderá a un mes y se presentará hasta el día veinte (20) del mes siguiente al de la recolección de las botellas gravadas con este impuesto.  Si este coincide con días de descanso obligatorio o feriado, se trasladará al siguiente día hábil.  El tiempo máximo para la resolución de las solicitudes de devolución es de 30 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazosiempre que se hubiere cumplido con los requisitos y las condiciones establecidos en la presente Resolución.

MONTOS MÁXIMOS PARA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA POR PARTE DE SUJETOS PASIVOS INSCRITOS EN EL RISE

En el Suplemento del Registro Oficial No. 118 del 13 de noviembre del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000552 mediante la cual se definieron los montos máximos para la emisión de comprobantes de venta por parte de los sujetos pasivos inscritos en el RISE.

Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán dentro de cada mes emitir comprobantes de venta hasta los siguientes montos dependiendo de la categoría a la que pertenezca, sin que se limite el número de comprobantes que el sujeto pasivo pueda emitir:


La referida Resolución también establece que sin perjuicio de los montos máximos mensuales por categoría antes referidos, los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado podrán emitir comprobantes de venta con valores superiores a los señalados, hasta por tres (3) meses en un mismo ejercicio fiscal, considerando el nivel de transaccionalidad que se presente en tales períodos.

No obstante, la suma de la totalidad de los comprobantes emitidos en el respectivo ejercicio fiscal deberá encontrarse dentro de los límites máximos de ingresos establecidos, de acuerdo a la categoría en la que el sujeto pasivo se encuentre ubicado.

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA PREVENIR EL ACOSO LABORAL


En el Suplemento del Registro Oficial No. 116 del 9 de noviembre del 2017 se publicó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA PREVENIR EL ACOSO LABORAL que fue discutida y aprobada por la Asamblea Nacional.

Dentro de las reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público y al Código de Trabajo se incluyó la definición de acoso laboral:

"Definición de acoso laboral: debe entenderse por acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. El acoso podrá considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de la Constitución de la República, incluyendo la filiación sindical y gremial"

Además de lo agregado en el párrafo anterior, en la Reforma al Código del Trabajo, también se agrega a continuación:

"Las conductas que se denuncien como Acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso, y la gravedad de las conductas denunciadas. La autoridad competente apreciará las circunstancias de acuerdo a la capacidad de estas de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo”.

Se prohíbe al empleador el cometimiento de actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión.

Se prohíbe al trabajador el cometimiento de actos de acoso laboral hacia un compañero o compañera, hacia el empleador, hacia un superior jerárquico o hacia una persona subordinada en la empresa.

Son causas de terminación del contrato por parte del empleador el cometimiento de acoso laboral, sea este de manera individual o coordinada con otros individuos hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.

Son causas de terminación del contrato por parte del trabajador en caso de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO