viernes, julio 01, 2016

SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SEAN ESTOS SOCIEDADES O PERSONAS NATURALES, QUE REALICEN ADQUISICIONES Y CONSUMOS EN LAS PROVINCIAS DE MANABÍ Y ESMERALDAS


La Circular No.NAC-DGECCGC16-0000009 dictada por el Director General del Servicio de Rentas Internas, economista Leonardo Orlando, y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 768 del 3 de junio del 2016 hace referencia al descuento porcentual del IVA que deben de aplicar los sujetos pasivos de este impuestos sobre las adquisiciones y consumos que realicen en las provincias de Manabí y Esmeraldas.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 759, de 20 de mayo de 2016 se publicó la Ley Orgánica deSolidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016, la cual en su Disposición Transitoria Primera dispone el incremento de la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley.

El segundo inciso de la mencionada Disposición Transitoria, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1041 de 23 de mayo de 2016, disponen que quienes realicen sus adquisiciones de bienes o servicios, en las provincias de Manabí y Esmeraldas, recibirán del Estado un descuento equivalente al incremento de dos puntos porcentuales del IVA pagado en sus consumos.

Con la finalidad de garantizar en forma directa y expedita el beneficio establecido en el mandato del inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera antes mencionada, en concordancia con los principios constitucionales de eficiencia y simplicidad administrativa previstos en el artículo 300 de la Constitución de la República, se aclara que a todos los consumos de bienes o servicios realizados en las provincias de Manabí y Esmeraldas por cualquier tipo de adquirente, sea sociedad o persona natural, se deberá aplicar directamente el descuento solidario equivalente a dos puntos porcentuales de la tarifa de IVA en dichas transacciones, en cualquier etapa de producción o comercialización, observándose como única condición para el efecto que el establecimiento del vendedor se encuentre ubicado en las mencionadas provincias, y que desde dicho establecimiento se entreguen o distribuyan los bienes o se preste el servicio.

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BURO TRIBUTARIO

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