lunes, enero 18, 2016

TABLA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2016

Con la finalidad de que los contribuyentes, personas naturales y sucesiones indivisas, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias enmarcadas dentro de los deberes formales acorde al artículo 96 del Código Tributario, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, firmó la Resolución NAC-DGERCGC15-00003195, donde se establece la tabla para liquidar el Impuesto a la Renta para el ejercicio fiscal 2016.

De acuerdo al artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas y el impuesto a la renta de herencias, legados y donaciones serán actualizados conforme la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) dictó que la variación anual del índice de Precios del Consumidor de Área Urbana al 30 de noviembre de 2015, fue de 3.40%.

Los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2016 son los siguientes: 

Los rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta de los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones correspondientes al ejercicio económico 2016 son los siguientes:


No hay comentarios:

Publicar un comentario

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO