lunes, enero 18, 2016

PRESTAMOS NO COMERCIALES A EFECTOS TRIBUTARIOS

El 29 de diciembre del 2014 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 405 la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal en la cual se realizaron algunas modificaciones a la norma tributaria vigente a esa fecha.  Una de esas reformas se dieron al artículo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI): "Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes y beneficiarios, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, esta operación se considerará como pago de dividendos anticipados y, por consiguiente, la sociedad deberá de efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación" (Lo subrayado nos pertenece)

Con fecha 28 de diciembre del 2015 en el Registro Oficial No. 657, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, economista Ximena Amoroso, firmó la Resolución No. NAC-DGERCCGC15-0000013 donde aclara que son considerados Préstamos No Comerciales para efectos tributarios:

".....Se entenderán como préstamos no comerciales aquellos otorgados por sociedades a sus partes relacionadas siempre que éstas no destinen dichos recursos para el financiamiento de sus actividades comerciales o empresariales."

Es decir, que los préstamos a partes relacionadas no deberán de ser empleados para fondear la operación, caso contrario serán considerados préstamos no comerciales debiéndose de realizar la respectiva retención en la fuente del 22% de Impuesto a la Renta, dándole tratamiento similar al pago de dividendos anticipados.

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BURO TRIBUTARIO

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