jueves, enero 21, 2016

PAGOS POR INDEMNIZACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS

La Directora General del Servicio de Rentas Internas firmó la Circular No. NAC-DGECCGC16-0000001 publicada el martes 19 de enero del 2016 en el Registro Oficial No. 672.

La presente circular señala que no estarán gravados de Impuesto a la Renta, y por ende, no causará retención en la fuente los pagos por concepto de indemnizaciones a los servidores públicos, siempre y cuando no superen los límites establecidos en el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4, de conformidad con el numeral innumerado tercero a continuación del numeral 11 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo que excedan formarán parte de la renta global.

El artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008, señala que el monto de la indemnización por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario, para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.

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BURO TRIBUTARIO

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