lunes, marzo 28, 2011

EXPÍDESE EL REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS

ACUERDO NO. 00054
DEL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público, estableciéndose en el artículo 51, literal a) que al Ministerio de Relaciones Laborales le compete ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público;

Que, el artículo 106 de la referida ley, determina que el pago de remuneraciones se hará por mensualidades o quincenas vencidas;

Que, es necesario que las y los servidores públicos obtengan anticipos de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas para casos excepcionales y ante una situación de emergencia o para acceder a determinados bienes y servicios;

Que, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con el artículo 132, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, ha emitido el dictamen presupuestario correspondiente, mediante oficio No. MF-SP-DPPR-2011-0585 de fecha 10 de marzo del 2011; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 de la Constitución de la República y el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS

Artículo 1.- Con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas señaladas en el presupuesto institucional, las unidades responsables de la gestión financiera, a pedido de las y los servidores públicos de la institución, y sin necesidad de justificación previa podrán conceder uno de los siguientes anticipos:

1.1.- Un anticipo de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas. El valor así concedido será recaudado al momento de realizar el pago mensual de las remuneraciones, por la Unidad de Gestión Financiera institucional o su similar o quien hiciere sus veces, dentro del plazo solicitado por la o el servidor, que no excederá los 12 meses, contados desde la concesión del anticipo en el caso de las y los servidores públicos con nombramiento, y del tiempo estipulado contractualmente para el caso de servidores públicos con contrato de servicios ocasionales. El descuento por el anticipo concedido, se efectuará mensualmente, de manera prorrateada durante el plazo convenido; excepto en el mes de diciembre, en el cual el descuento corresponderá por lo menos al 70% del valor de una remuneración mensual unificada de la o el servidor.

1.2.- Un anticipo equivalente a una remuneración mensual unificada de la o el servidor, que se descontará hasta en un plazo de 60 días de otorgado el anticipo; o, de ser el caso cuando la o el servidor cesare en funciones antes del plazo concedido. 

Artículo 2.- En el caso de que la o el servidor público cese en sus funciones, el valor que restare por pagar del anticipo concedido, se cubrirá con lo que le correspondiere por liquidación de haberes, indemnizaciones, compensaciones e incentivos económicos o mediante la ejecución de las garantías personales otorgadas para la concesión de este anticipo.

En forma previa a la entrega del anticipo de remuneración, la o el servidor autorizará expresamente el débito periódico del valor del anticipo en el pago de sus haberes; y, en caso de cesación de funciones o terminación del contrato de servicios ocasionales, autorizará se le descuente de su liquidación de haberes, íntegra y totalmente los valores y montos a que hubieren lugar.

Artículo 3.- La o el servidor, solo podrá solicitar y mantener vigente al mismo tiempo uno de los dos anticipos enunciados en el artículo 1 del presente acuerdo.

Artículo 4.- Las instituciones no podrán conceder ninguno de los anticipos enunciados en el artículo 1 de este acuerdo en el mes de diciembre de cada ejercicio fiscal, ni tampoco podrán proceder a renovación de los anticipos otorgados, mientras no se haya cancelado la totalidad del anticipo.

Las o los servidores, podrán precancelar con fondos propios los anticipos que se les hubiere otorgado, pero no podrán solicitar uno cualquiera de ellos para cancelar un anticipo vigente.

Artículo 5.- En el caso de que la o el servidor no cancelare totalmente el monto del anticipo, la institución en la cual ejerce o ejerció su puesto, deberá comunicar al Ministerio de Relaciones Laborales, para que se incluya en el registro de impedidos para laborar en el sector público.

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 404, 15 MARZO 2011

EXPEDIR EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADAS A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, LAS SOCIEDADES SUJETAS A SU CONTROL Y VIGILANCIA, ADOPTANDO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES.

No. SC.SG.DRS.G.11 02
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS

Considerando:

Que, los artículos 20 y 23 de la Codificación de la Ley de Compañías disponen que las sociedades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a esta institución en el primer cuatrimestre de cada año, información de carácter financiero, societario y los demás datos que contemple el reglamento que sobre esta materia ha expedido la entidad;

Que, el artículo 27 de la Codificación de la Ley de Compañías, en orden al mejor cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 20 y 23 de la ley de la materia, respecto de las compañías de responsabilidad limitada, faculta a la Superintendencia de Compañías a reglamentar la presentación de los documentos referidos en dichos artículos;

Que, mediante Resolución No. 06-Q-ICI-0001 de 22 de junio del 2006, promulgada en el Registro Oficial No. 309 de 10 de julio del 2006, se expidió el reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a remitir a la Superintendencia de Compañías, las sociedades sujetas a su vigilancia y control;

Que, el Superintendente de Compañías mediante Resolución No. 06.Q.ICI.004 de 21 de agosto del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 348 de 4 de septiembre del 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y determinó que su aplicación sea obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, para el registro, preparación y presentación de estados financieros;

Que, el Superintendente de Compañías mediante Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre del 2008, resolvió establecer el Cronograma de Aplicación Obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías;

Que, corresponde a la Superintendencia de Compañías establecer los formularios de presentación de estados financieros bajo los cuales deberán regirse las compañías y entidades sujetas a su control y vigilancia en virtud de la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC”;

Que, con Acuerdo Interinstitucional No. 001 de 2 de diciembre de 1994, publicado en el Registro Oficial No. 615 de 19 de enero de 1995, se dictó las normas que deben observar las sociedades especificadas en la Ley de Régimen Tributario Interno y las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías para la declaración del impuesto a la renta y presentación de estados financieros, estableciendo para este fin un formulario único de sociedades;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3443 del 11 de diciembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 743 del 13 de enero del 2003, se derogaron expresamente entre otras disposiciones normativas, el Acuerdo Ministerial No. 0001, publicado en el Registro Oficial No. 615 del 19 de enero de 1995, que establecía el Formulario Único - Sociedades para declaración del impuesto a la renta al Ministerio de Finanzas y para la presentación de estados financieros a la Superintendencia de Compañías;

Que, el artículo 39 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 209 del 8 de junio del 2010 dispone que las sociedades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías o de Bancos y Seguros, se rijan por las normas contables que determine su Organismo de Control;

Que, los avances tecnológicos en materia de informática, requieren que las normas legales y reglamentarias se ajusten a las nuevas herramientas que se han creado para facilitar el envío y recepción de información, con el evidente ahorro de tiempo y esfuerzo, concediendo a los usuarios la facilidades necesarias para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones;

Que, en virtud de presentarse todos los años una considerable afluencia de usuarios en los últimos días previo al vencimiento del plazo establecido por la Ley de Compañías para la presentación de los estados financieros, resulta necesario establecer un cronograma que conlleve a regularizar dicha afluencia y así poder brindar un mejor servicio;

Que, el artículo 433 de la Codificación de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías para expedir regulaciones, reglamentos, y resoluciones que considere necesario para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías que se encuentren bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede la ley,

Resuelve:

Expedir el Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a remitir a la Superintendencia de Compañías, las sociedades sujetas a su control y vigilancia, adoptando las siguientes disposiciones.

Artículo 1.- Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones y consorcios que formen entre sí o con sociedades nacionales vigiladas por la entidad, y estas últimas entre sí y que ejerzan sus actividades en el Ecuador, remitirán a la Superintendencia de Compañías, dentro del primer cuatrimestre de cada año, los estados financieros y sus anexos, mediante declaración impresa en los formularios que para el efecto establezca la institución. La presentación puede realizarse a partir del primer día hábil del mes de enero y en el mes de abril se acogerán al siguiente cronograma de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):




El incumplimiento en la presentación de los estados financieros y sus anexos hasta la fecha máxima establecida, será incorporado en el certificado de obligaciones pendientes para la compañía.

Superado por parte de la compañía el incumplimiento señalado en el presente artículo, se generará automáticamente el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones correspondiente.

Los días señalados anteriormente son las fechas límites para la presentación de los estados financieros y sus anexos. No han sido considerados los fines de semana y feriados locales, que en caso de haberlos, trasladan el vencimiento al siguiente día hábil.

Artículo 2.- Previo a la presentación física de los estados financieros y sus anexos, y sin que esto constituya cumplimiento de la obligación legal de presentar los estados financieros, el Administrador deberá ingresar al portal web de la Superintendencia de Compañías y digitar bajo su responsabilidad, los valores contenidos en dichos estados financieros y los siguientes datos de la compañía: dirección postal, número telefónico, correo electrónico, provincia, ciudad, cantón y el código de actividad económica CIIU4. Una vez ingresados los valores de los estados financieros y los datos de la compañía, el sistema emitirá un comprobante de digitación.

La compañía deberá encontrarse al día en la presentación de los estados financieros de los ejercicios económicos anteriores, a fin de poder presentar el estado financiero del último ejercicio económico. No se receptarán estados financieros que se presenten en cero, no estén cuadrados o que fueren ilegibles.

Artículo 3.- Las compañías constituidas en el Ecuador referidas en el artículo primero del presente reglamento, excepto las sucursales u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones y consorcios que formen entre sí, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a esta en el primer cuatrimestre de cada año, la siguiente información:

Estados financieros debidamente suscritos por el representante legal y el contador, de acuerdo al siguiente detalle:

a.1 Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera conforme al Cronograma de Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”: Estado de Situación Financiera, Estado del Resultado Integral que incluye otros resultados integrales, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas a los Estados Financieros en formato Word y grabadas en un CD, y, las conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC” a las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, de acuerdo a lo determinado en el párrafo 24 de la NIIF 1, siendo este el punto de partida para la contabilización según NIIF, por una sola vez en el año de adopción. Se exceptúan de la presentación de la conciliación, aquellas empresas que no cumplen el principio de negocio en marcha en el período de transición, situación que será verificada en la inspección de control que esta institución efectúe;

a.2 Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera aplicando las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC”: Balance General y Estado de Resultados;
Informe o memoria presentado por el representante legal a la junta general de accionistas o socios que conoció y adoptó resoluciones sobre los estados financieros;
Informes del o los comisarios, del Consejo de Vigilancia u otro órgano de fiscalización interna, presentados a la junta general de accionistas o de socios que conoció y adoptó la resolución sobre los estados financieros;

Informe de auditoría externa, si en función del monto total del activo del ejercicio económico anterior están obligadas a contratarla, de acuerdo a las resoluciones emitidas por esta Superintendencia;

Nómina de administradores y/o representantes legales con la indicación de los nombres y apellidos completos y denominación del cargo. Se deberá adjuntar copia legible a color de: certificado de votación, cédula de ciudadanía/identidad o pasaporte en caso de que el Administrador sea extranjero;

Nómina de accionistas o socios inscritos en el libro de acciones y accionistas o de participaciones y socios, a la fecha del cierre del estado financiero;

Formulario suscrito por el representante legal certificando los siguientes datos de la compañía: dirección postal, número telefónico, correo electrónico, provincia, ciudad, cantón;

Copia legible del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Impresión electrónica del comprobante de digitación del estado financiero en el portal web de la Superintendencia de Compañías;

Número y clasificación del personal ocupado, que preste sus servicios en la empresa; y,

k) Los demás datos que se establecen en este reglamento.

Artículo 4.- Las compañías de responsabilidad limitada, cuyos activos totales sean inferiores a cuatrocientos dólares, presentarán los documentos enumerados señalados en el artículo anterior, con excepción de los mencionados en las letras b), c) y d). En caso de que el estatuto de la compañía estableciere la presentación del informe del Comisario del Consejo de Vigilancia u otro órgano de fiscalización interna, el mismo deberá ser remitido a la Superintendencia de Compañías.

Artículo 5.- Las sucursales u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones o consorcios que formen entre sí, empresas extranjeras debidamente autorizadas para operar en el país y que estén sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a esta en el primer cuatrimestre de cada año, la siguiente información:

Estados Financieros debidamente suscritos por el apoderado o representante y el contador, de acuerdo al siguiente detalle:

a.1 Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera conforme al Cronograma de Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”: Estado de Situación Financiera, Estado del Resultado Integral que incluye otros resultados integrales, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas a los Estados Financieros en formato Word y grabadas en un CD, y, las Conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC” a las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, de acuerdo a lo determinado en el párrafo 24 de la NIIF 1, siendo este el punto de partida para la contabilización según NIIF, por una sola vez en el año de adopción. Se exceptúan de la presentación de la conciliación, aquellas empresas que no cumplen el principio de negocio en marcha en el período de transición, situación que será verificada en la inspección de control que esta institución efectúe;

a.2 Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera aplicando las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC”: Balance General y Estado de Resultados;
b) Informe de auditoría externa, si en función del monto total del activo del ejercicio económico anterior están obligadas a contratarla, de acuerdo a las resoluciones emitidas por esta Superintendencia;

Nómina de apoderados o representantes con la indicación de los nombres y apellidos completos y denominación del cargo. Se deberá adjuntar copia legible a color de: certificado de votación, cédula de ciudadanía/identidad o pasaporte en caso de que el Administrador sea extranjero;

Formulario suscrito por el apoderado o representante certificando los siguientes datos de la compañía: dirección postal, número telefónico, correo electrónico, provincia, ciudad, cantón;
Copia legible del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Impresión del comprobante de digitación del estado financiero en el portal web de la Superintendencia de Compañías; g) Número y clasificación del personal ocupado, que preste sus servicios en la empresa; y,

Los demás datos que se establecen en este reglamento.

Artículo 6.- Las compañías que por alguna circunstancia especial no tuvieren movimiento económico durante el ejercicio económico correspondiente, están obligadas a presentar:
Estados financieros debidamente suscritos por el representante legal y el contador, de acuerdo al siguiente detalle:

a.1 Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera conforme al Cronograma de Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”: Estado de Situación Financiera, Estado del Resultado Integral que incluye otros resultados integrales, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas a los Estados Financieros en formato Word y grabadas en un CD, y, las Conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC” a las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, de acuerdo a lo determinado en el párrafo 24 de la NIIF 1, siendo este el punto de partida para la contabilización según NIIF, por una sola vez en el año de adopción. Se exceptúan de la presentación de la conciliación, aquellas empresas que no cumplen el principio de negocio en marcha en el período de transición, situación que será verificada en la inspección de control que esta institución efectúe;

a.2 Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera aplicando las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC”: Balance General y Estado de Resultados;
b) Nómina de administradores o representantes legales con la indicación de los nombres y apellidos completos y denominación del cargo. Se deberá adjuntar copia legible a color de: certificado de votación, cédula de ciudadanía/identidad o pasaporte en caso de que el Administrador sea extranjero; c) Nómina de accionistas o socios inscritos en el libro de acciones y accionistas o de participaciones y socios, a la fecha de cierre del estado financiero;
Formulario suscrito por el representante legal certificando los siguientes datos de la compañía: dirección postal, número telefónico, correo electrónico, provincia, ciudad, cantón;

Copia legible del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Impresión electrónica del comprobante de digitación del estado financiero en el portal web de la Superintendencia de Compañías;

Número y clasificación del personal ocupado, que preste sus servicios en la empresa; y, h) Los demás datos que se establecen en este reglamento.

Artículo 7.- Están obligadas a elaborar estados financieros consolidados las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, que ejercen control de conformidad con lo establecido en la NIC 27. Los estados financieros consolidados que se presentarán a esta institución en el primer cuatrimestre de cada año, en el formulario que para el efecto se ha elaborado y que consta en un archivo Excel en portal web, son los siguientes: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas a los Estados Financieros, siguiendo los procedimientos de consolidación establecidos en la indicada norma contable.

Las notas a los indicados estados financieros se presentarán en formato Word y grabadas en un CD. Los estados financieros de consolidación, incluyen los estados financieros individuales de la compañía controladora y de cada una de las subsidiarias que intervienen en la consolidación y deben ser presentados como información suplementaria en el informe de auditoría externa que se emita sobre los estados financieros consolidados auditados, informe al que se agregará un párrafo adicional a continuación del párrafo de opinión, relacionado con la precitada información suplementaria.

Los precitados estados financieros auditados así como el respectivo informe de auditoría de la controladora antes de la consolidación y los resultantes de la consolidación, deben ser conocidos y aprobados por la junta general de socios o accionistas.

Artículo 8.- Los estados financieros individuales serán presentados en los formularios que establezca la Superintendencia de Compañías de acuerdo a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC” y a las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, en su portal web, para su ingreso e impresión.

En lo que respecta a los estados financieros que contienen la conciliación de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC” a las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, se elaborarán y presentarán en el formato que en archivo Excel ha elaborado esta institución, y que también constan en su portal web.

La nómina de accionistas o socios, la nómina de administradores, representantes o apoderados y el formulario de certificación de datos de la compañía, serán presentados en el formulario que establezca la Superintendencia de Compañías en su portal web para su ingreso e impresión.

Artículo 9.- Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán de manera obligatoria a esta, en la nómina de administradores o representantes legales, la información sobre el número de personal ocupado en sus compañías, clasificándolo según las siguientes áreas:

Dirección.
Administración.
Producción.
Otros. Para efecto de este artículo se considera:

Personal de Dirección.- Se consideran directivos quienes con responsabilidad en la producción, organización, administración o compra venta, realicen trabajos para los cuales precisen especiales conocimientos, preparación y experiencia y ejerzan funciones de dirección y supervisión de otro personal, a este grupo pertenecen los gerentes generales, gerentes de área, directores, sub-gerentes generales, subgerentes de área, sub-directores, jefes de área.

Personal de Administración.- Quedan comprendidos en esta categoría los empleados que realizan tareas de responsabilidad y que tienen conocimiento de los trabajos que se efectúan dentro de la oficina y/o especialidad, siendo responsables ante sus superiores del trabajo realizado y su labor es predominantemente intelectual. Incluye el personal de apoyo y operativo no comprendido en otras áreas, como pueden ser secretarias, cajeros, recepcionistas, auxiliares administrativos, auxiliares de archivo, auxiliares contables, chef o cocineros principales, técnicos de laboratorio e investigación, apoyo tecnológico.

Personal de Producción.- Se consideran personal de producción los trabajadores que realizan actividades donde se requiere esfuerzo manual o material predominante como choferes, personal de limpieza, empacadores, conserjes, vigilantes, jardineros, operarios, jornaleros, aprendices, ayudantes de cocina, posilleros, meseros, bodegueros, personal a destajo, botones, porteros, trabajadores que efectúan labor de transformación de materia prima. Comprende únicamente al personal cuyo trabajo está relacionado directamente con los procesos de producción y realización de la actividad principal de la empresa.

Otros.- Todos los que no se encuadren en las áreas anteriormente mencionadas.

Artículo 10.- Si el Administrador se encontrare en la imposibilidad de presentar los estados financieros y anexos dentro de la fecha límite establecida para la presentación de estos, podrá solicitar por una sola vez que se le otorgue prórroga de treinta días. La solicitud deberá ser presentada antes del vencimiento de la fecha límite de presentación de los estados financieros con la indicación de la causa del incumplimiento.

Artículo 11.- El certificado del cumplimiento de obligaciones pendientes que se librare en el caso de las compañías que no cumplieren la obligación impuesta en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y en los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de este reglamento especificará el respectivo incumplimiento, para lo cual la Intendencia de Tecnología y Comunicaciones realizará las respectivas adecuaciones al programa informático para viabilizar su emisión por las respectivas unidades de Registro de Sociedades, de las Ventanillas Únicas Empresariales, del Centro de Atención al Usuario (CAU) de Quito y Guayaquil o de quien haga sus veces en las demás intendencias

Artículo 12.- Los administradores de las compañías que no remitieren la información establecida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y en los artículos 3, 4, 5 y 6 de este reglamento, serán sancionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 25 y 457 de la Ley de Compañías.

Artículo 13.- Las compañías que estén ejerciendo las actividades de courier, dentro de los primeros cinco días de cada mes, presentarán a la Superintendencia de Compañías la siguiente información: Remesas recibidas desde el exterior, por país de procedencia y por ciudades del Ecuador receptoras de remesas; y, remesas enviadas al exterior por país de destino de las remesas y por ciudades del Ecuador desde las cuales se envían las remesas. 

Dicha información se remitirá de conformidad con los formularios adjuntos, que forman parte de esta resolución.

Artículo 14.- Derógase las resoluciones: No. 06-Q-ICI- 0001 de 22 de junio del 2006, promulgada en el Registro Oficial No. 309 de 10 de julio del 2006; No. SC-INPAUA- G-10-006 de 5 de noviembre del 2010, promulgada en el Registro Oficial No. 337 de 9 de diciembre del 2010; No. SC.SG.DRS.G.10.007 de fecha 8 de noviembre del 2010, promulgada en el Registro Oficial No. 336 de 8 de diciembre del 2010. Se deja sin efecto la Resolución No. SC.SG.DRS.G.10. 013 de 28 de diciembre del 2010.

Artículo 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 400, 10 MARZO 2011

EXPÍDENSE LAS REGULACIONES EN LA NORMATIVA INTERNA RELACIONADA CON EL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR, PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL 323 DE 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010

No. C.D.357
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución de la República señala que: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados”;

Que, el primer inciso del artículo 371 de la Constitución de la República dispone que: “Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado”;

Que, el último inciso del artículo 369 de la Constitución de la República establece que: “La creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada”;

Que, el segundo inciso del artículo 367 de la Constitución de la República establece que el sistema de seguridad social “se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad” y que en el artículo 368 se establece que el sistema de seguridad social “funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia”;

Que, el artículo 17 de la Ley de Seguridad Social establece que: “El IESS tiene la misión de proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra esta Ley”;

Que, la Asamblea Nacional expidió el 21 de octubre del 2010 la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 323 de 18 de noviembre del 2010;

Que, la ley antes mencionada, entre otras disposiciones, trascribe los artículos 10, 102, 105 y 117 de la Ley 2001- 55 de Seguridad Social, remplazando los términos “seis (6)” por “dieciocho (18)”;

Que, el artículo 117 de la Ley de Seguridad Social reformada señala: “El Seguro General de Salud Individual y Familiar se financiará con una aportación obligatoria de hasta el diez por ciento (10%) sobre la materia gravada del afiliado, que cubrirá la protección de éste, su cónyuge o conviviente con derecho, e hijos hasta dieciocho (18) años de edad, y con las demás fuentes de financiamiento determinadas en esta Ley. En el caso del trabajador en relación de dependencia, la aportación del afiliado será compartida con su empleador, en la forma señalada en esta Ley”;

Que, la Tercera Disposición General de la Ley Reformatoria expedida por la Asamblea Nacional, establece que: “TERCERA.- Los afiliados aportantes podrán gozar del beneficio de atención médica, desde el primer día de su afiliación, en caso de accidente o emergencia; y luego del tercer mes de aportaciones gozarán de los beneficios que el sistema brinda en salud”;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Reformatoria expedida por la Asamblea Nacional, señala que: “TERCERA.- La disposición general tercera entrará en vigencia transcurrido 90 días de la publicación de esta ley en el Registro Oficial”;

Que, el artículo 107 de la Ley de Seguridad Social que se encuentra vigente dispone que: “Se causará derecho a las prestaciones de este seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido: a) Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencias de enfermedad. b) Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad; y, c) Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad”;

Que, de conformidad con el Estudio sobre la Situación Financiera, Solvencia y Sostenibilidad del Seguro General de Salud Individual y Familiar, realizado por el equipo multidisciplinario conformado por servidores de las direcciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar, Económico Financiera y Actuarial, contenido en el oficio 21200000-730 de 3 de marzo del 2010 y del informe de la Dirección Actuarial emitido con oficio 41000000-1032-2010 de 28 de junio del 2010, se requiere de un financiamiento adicional para extender la cobertura de salud a los cónyuges o convivientes con derecho de los afiliados, así como, a los hijos hasta los dieciocho (18) años de edad;

Que, el Consejo Directivo con la expedición de la Resolución C.D. 265 de 8 de junio del 2009, posibilita que los hijos e hijas de afiliados y afiliadas del IESS, así como los y las pensionistas de montepío por orfandad del IESS, sean beneficiarios hasta que cumplan seis (6) años de edad, de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, recuperación y rehabilitación de la salud individual;

Que, el Consejo Directivo mediante Resolución C.D. 334 de 20 de octubre del 2010, permite la cobertura opcional de los cónyuges o convivientes de los afiliados, con la aportación adicional del 3,41% de su materia gravada;

Que, con la finalidad de cumplir lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Seguridad Social, la opción de afiliación de los cónyuges requiere una verificación previa que garantice el aseguramiento de contingencias dispuesto también en la norma constitucional;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley de Seguridad Social establece que: “TERCERA.- Vigencia de estatuto y reglamentos anteriores.- Hasta que, en armonía con la presente ley, se dicten los reglamentos respectivos, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social aplicará en lo que corresponda, el Estatuto Codificado y los Reglamentos vigentes”, norma que ha regulado la cuantía de las pensiones del régimen de transición o régimen anterior establecido en la ley;

Que, debe garantizarse la concesión de prestaciones con sujeción a los aportes obligatorios y/o voluntarios recibidos por el IESS, evitando al mismo tiempo afectaciones al financiamiento de los seguros administrados; y,


Resuelve:

Expedir las siguientes regulaciones en la normativa interna relacionada con el Seguro General de Salud Individual y Familiar, para la aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, publicada en el

Art. 1.- Reemplazar en el artículo único de la Resolución C.D. 265 de 8 de junio del 2009: “seis (6)” por “dieciocho (18)”.

Art. 2.- Para financiar la ampliación de la cobertura en salud a los hijos de los afiliados y a los beneficiarios de montepío por orfandad hasta los dieciocho (18) años de edad, se revisarán y ajustarán de ser el caso, los aportes personales y patronales a partir de enero del 2012. Previamente se redistribuye la tabla de aportación de los afiliados autónomos y voluntarios.

Art. 3.- Reemplazar la Sexta Disposición del artículo 1 de la Resolución C.D.261 de 26 de mayo del 2009, por la siguiente:

Sexta.- De los trabajadores autónomos y sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios:



Art. 4.- Agregar las siguientes disposiciones generales a la Resolución C.D. 334 de 20 de octubre del 2010:

“PRIMERA.- Los pensionistas de invalidez y vejez del seguro general y los pensionistas de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, podrán acceder a la atención de salud de sus cónyuges o convivientes con el financiamiento del 4.15% de su pensión o renta mensual, previa solicitud al IESS.

SEGUNDA.- Para acceder a los beneficios de la presente Resolución, los cónyuges o convivientes de afiliados o de los pensionistas de invalidez y vejez del seguro general y de los pensionistas de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, deberán cumplir con los requisitos de examen médico exigidos para la aceptación de la afiliación voluntaria del Seguro General, esto es:

Presentar una certificación médica que determine que no adolece de enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes adquiridas con anterioridad a la solicitud de afiliación presentada por el cónyuge o conviviente afiliado o pensionista, la misma que será otorgada por los directores de los Hospitales de Nivel III, II, I o por los directores de los Centros y Unidades de Atención Ambulatoria del IESS.

No se exigirá la certificación médica a las personas menores a cuarenta (40) años de edad, quienes en su lugar deberán presentar una Declaración Juramentada de que no adolecen de enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes adquiridas con anterioridad a la solicitud de afiliación presentada por el cónyuge o conviviente afiliado o pensionista”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Con sujeción a lo establecido en la Tercera Disposición General y en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, publicada en el (Suplemento del Registro Oficial 323 de 18 de noviembre del 2011) R. O. (SP) nov. 18 No. 323 de 2010:

Se podrá otorgar prestaciones asistenciales de atención médica en caso de accidente o emergencia, aún en el caso de que el afiliado no cumpla los tiempos de espera establecidos en el artículo 107 de la Ley de Seguridad Social;

Tendrá derecho a la atención médica, el afiliado obligado o voluntario que acredite por lo menos tres (3) meses de aportación continua, inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad; y,

El afiliado al IESS como trabajador contratado a tiempo parcial, accederá a las prestaciones de enfermedad cuando tenga al menos tres (3) registros continuos de aportación anteriores a la atención médica.

SEGUNDA.- Los pensionistas de invalidez y vejez del seguro general y los pensionistas de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, podrán acceder a la atención de salud de su o sus hijos menores de (18) años de edad, con el financiamiento del 3.41% de su pensión o renta mensual por la protección en salud, de uno o más hijos menores de (18) años de edad, previa solicitud al IESS.

TERCERA.- En cumplimiento del artículo 2 de la presente resolución, al final de cada año, se revisará y ajustará de ser el caso, las aportaciones personales y patronales al seguro de salud del siguiente año, con sujeción al costo de las atenciones médicas de los hijos de afiliados y de los beneficiarios de montepío por orfandad, hasta los dieciocho (18) años de edad, debido a que el régimen de financiamiento del seguro de salud administrado por el IESS, es de reparto puro.

CUARTA.- La Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Institucional, serán las responsables de la ejecución de la presente resolución.

QUINTA.- Las aportaciones para la cobertura de salud de los cónyuges o convivientes de los afiliados que lo soliciten, serán canceladas conjuntamente y de la misma manera que sus aportaciones al IESS, originando las sanciones por incumplimiento determinadas en la ley. El derecho a las prestaciones de los cónyuges o convivientes, se dará en las mismas condiciones y con iguales requisitos que los afiliados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección de Desarrollo Institucional de manera inmediata, realizará los aplicativos informáticos que posibiliten el cumplimiento de la presente resolución.

SEGUNDA.- En un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar presentará para conocimiento y decisión del Consejo Directivo, un manual de procedimientos para la concesión de atención médica desde el primer día de afiliación en caso de accidente o emergencia, que tiene el carácter de facultativa de acuerdo con la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

TERCERA.- La Comisión Jurídica Codificará las resoluciones C.D. 261 de 26 de mayo del 2009, C.D. 265 de 8 de junio del 2009 y C.D. 334 de 20 de octubre del 2010.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 400, 10 MARZO 2011

DISPÓNESE QUE EL PAGO DE LA DÉCIMA CUARTA REMUNERACIÓN PARA PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA MODALIDAD DE JORNADA PARCIAL PERMANENTE, SE HARÁ EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVAMENTE REALIZADO DENTRO DEL MISMO MES

ACUERDO NO. 00037
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
Considerando:

Que, con Decreto Ejecutivo No. 10 de 13 de agosto del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto del 2009, se fusiona la Secretaría Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES y el Ministerio de Trabajo y Empleo, creándose el Ministerio de Relaciones Laborales; Que, el Art. 154, numeral primero de la Constitución de la República faculta a los ministros de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, se han presentado dudas en relación al pago de la décimo cuarta remuneración y la participación de utilidades de los trabajadores que prestan sus servicios lícitos y personales bajo la modalidad de contratación parcial permanente;

Que, la Constitución de la República en su Art. 11, numeral 2, determina: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades... ;

Que, el Art. 61 del Código del Trabajo relativo al cómputo de trabajo efectivo, dispone: "...Para el efecto del cómputo de las ocho horas se considerará como tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se halle a disposición de sus superiores o del empleador, cumpliendo órdenes suyas. ";

Que, el Art. 82, inciso segundo del Código del Trabajo, establece: "...Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración de la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa... de igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley... ;

Que el Art. 97 del Código del Trabajo determina que todo empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas;

Que, el Art. 113 del Código Laboral, instituye el derecho a la decimocuarta remuneración para todos los trabajadores en relación de dependencia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- El pago de la décima cuarta remuneración para personas que trabajen en la modalidad de jornada parcial permanente, se hará en proporción al tiempo de trabajo efectivamente realizado dentro del mismo mes.

Art. 2.- El pago de la participación de utilidades de una empresa a favor de los trabajadores que prestan sus servicios lícitos y personales bajo la modalidad de contratación parcial permanente, deberá hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 399, 09 MARZO 2011

REFÓRMASE EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A REMITIR A ESTA SUPERINTENDENCIA, LAS SOCIEDADES SUJETAS A SU VIGILANCIA Y CONTROL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
RESOLUCION SC.SG.DRS.G.10.013

Considerando:

Que, mediante Resolución Nº SC.SG.DRS.G.10 del 8 de noviembre del 2010, promulgada en el Registro Oficial Nº 336 de 8 de diciembre del 2010, se expidió el REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADAS A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, LAS SOCIEDADES SUJETAS A SU VIGILANCIA Y CONTROL;

Que, en la letra a) de los artículos 3, 5 y 6 se señala que el estado financiero de la compañía respectiva además de ser suscrito por el representante legal o apoderado, en su caso, lo será también por el contador público autorizado;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Contadores: “El Estado reconoce la profesión de Contador, que podrá ejercerse en el país, en las categorías de Contador Público y Contador-Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración, con sujeción a las normas legales y reglamentarias correspondientes”; y , el artículo 6 letras b) y e) de la misma ley, faculta a los contadores bachilleres en ciencias de comercio y administración: “b) Dirigir y llevar contabilidades”; y “e) Legalizar balances y declaraciones de impuestos de contabilidades a su cargo.”;

Que, en observancia del precepto contemplado en el artículo 425 de la Constitución de República siguiendo el orden jerárquico de aplicación de las normas jurídicas, constituyendo la Ley de Contadores una norma de jerarquía superior a la prevista en el reglamento citado, éste último debe ser reformado siguiendo la norma de aquella, reconociendo la competencia de los contadores-bachilleres en ciencias de comercio y administración para legalizar los estados financieros de las sociedades sujetas a la vigilancia y control institucional;

Que, el artículo 433 de la codificación de la Ley de Compañías establece que dentro de las atribuciones del Superintendente de Compañías se encuentra la de expedir regulaciones, reglamentos, y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías que se encuentren bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede la ley,

Resuelve:

REFORMAR EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADAS A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, LAS SOCIEDADES SUJETAS A SU VIGILANCIA Y CONTROL, en los siguientes artículos:

ARTÍCULO PRIMERO.- En las letras a) de los artículos 3, 5 y 6, al final de su texto, luego de las palabras: “contador público autorizado” suprímase el punto y coma y agréguese: “o Contador-Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración, de conformidad con la ley.”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 397 3 DE MARZO 2011

viernes, marzo 11, 2011

IMPORTANTE - NOVENOS DÍGITOS DEL RUC 1 Y 2 DECLARAN IMPUESTOS HASTA EL 31 DE MARZO

Debido a inconvenientes registrados en el sistema de declaraciones del SRI, los sujetos pasivos cuyo noveno dígito del RUC es 1 y 2 no podrán realizar sus declaraciones con normalidad desde el 10 hasta el 12 de marzo, por lo que la Administración Tributaria extendió para este grupo hasta el 31 de marzo el plazo de declaración de los siguientes impuestos:

  • Declaración del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período febrero de 2011
  • Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta y del Impuesto a los Consumos Especiales correspondientes al período febrero de 2011
  • Declaración del Impuesto a la Renta del período 2010.
  • Declaración Patrimonial del período 2011.
  • Anexos correspondientes a enero de 2011.
Estas declaraciones no generarán multas ni intereses de ningún tipo.

Cabe resaltar que el calendario de pagos para los contribuyentes con noveno dígito de RUC desde el 3 hasta el 0 se mantiene, por lo que deben realizar sus declaraciones con normalidad de acuerdo a las siguientes fechas.


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martes, marzo 08, 2011

ESPAÑA HA ELIMINADO DE SU LISTA 12 PARAISOS FISCALES

España ha suscrito cinco acuerdos sobre intercambio de información en materia tributaria con cinco de los cuarenta y ocho países que tenían la consideración de paraíso fiscal en la lista aprobada por real decreto en 1991, y ha firmado convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con otros siete de esa misma relación.


Así consta en una respuesta parlamentaria a los portavoces 'populares' de Hacienda, Ana Madrazo y Baudilio Tomé, y que recuerda que esta lista está regulada por un real decreto de 1991.

Dicha norma precisa que aquellos países que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que estos acuerdos entren en vigor.

Así, España ha firmado entre 2008 y este año cinco acuerdos de intercambio de información en materia tributaria con Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, Bahamas y San Marino.

Por su parte, desde 2005 ha suscrito convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y, en varios casos, sobre el patrimonio, con Emiratos Árabes, Jamaica, Malta, Trinidad y Tobago, Luxemburgo, Barbados y Panamá, siendo estos últimos suscritos en los tres últimos meses de 2010.

LAS RENTAS DE CAPITAL, PRINCIPAL NOVEDAD EN LA DECLARACION ESPAÑOLA PARA EL AÑO 2010

"El Gobierno español subió el año pasado la imposición hasta el 19% si son menos de 6.000 euros y hasta el 21% para rentas superiores"


La campaña de la Renta trae importantes novedades: si su entidad no le ha aplicado el tipo correcto por los intereses de sus productos mobiliarios, tendrá que abonarlos en la Declaración.

Ni la desaparición de los 400 euros, ni las nuevas deducciones autonómicas, ni, por supuesto las medidas anunciadas durante 2010, que no serán efectivas hasta este ejercicio. La principal novedad de la campaña de la Declaración de la Renta de este año, que está a punto de iniciarse, afecta directamente a los ahorradores e inversores. Y les puede tocar el bolsillo, si las retenciones realizadas durante el año pasado no las hicieron correctamente.

Desde el 1 de enero de 2010, los rendimientos mobiliarios tributan al 19%, si las ganancias son inferiores a 6.000 euros; ó al 21%, si superan los 6.001 euros.

Factura importante

Al tratarse de una retención a cuenta –la entidad la realiza en el mismo momento en que se satisfacen las rentas correspondientes–, lo más probable es que, en principio, su banco o caja le haya aplicado el menor de los tipos impositivos (el 19 %). Sin embargo, si a 31 de enero de 2010, los rendimientos o ganancias patrimoniales que haya obtenido durante ese ejercicio han superado los 6.000 euros, deberá tributar por el 21%.

La factura puede ser importante. Porque, por ejemplo, si obtuvo 5.999 euros, le habrán retenido 1.139 euros en concepto de IRPF. Pero si, por diversas circunstancias, por ejemplo, obtuvo 10.000 euros en rendimientos mobiliarios y le retuvieron un 19% (1.900 euros), en realidad le tendrían que haber aplicado el tipo del 19 hasta los 6.000 euros (es decir, 1.140 euros); y el tipo del 21% para los 4.000 euros restantes, esto es, 840 euros. Esto es, en total, 1.980 euros, frente a los 1.900 retenidos inicialmente. Por tanto, será ahora, en la Declaración, cuando tenga que liquidar a favor de Hacienda esa diferencia de 80 euros que le restan por abonar.

Es lo mismo que ocurre con las retenciones del trabajo, "que se van regularizando a medida que avanza el ejercicio", explica Begoña Villacís, del departamento fiscal de Legálitas. "Si las retenciones se hicieran bien durante todo el año, al presentar la Declaración, no debería resultar nada ni a pagar ni a devolver", indica Villacís. "Este año puede haber más de una sorpresa al liquidar la Renta" por estos cambios normativos

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO